Asunción, 24 de marzo de 2009
SRA
EVANGELISTA TROCHE DE GALLEGOS
INTENDENTA DE LA CIUDAD DE ASUNCION
PRESENTE
Los abajo firmantes, vecinas y vecinos de la ciudad de Asunción, así como diferentes organizaciones de la sociedad civil nos dirigimos a usted, alarmados por el injusto cobro de tributos que abonamos a la municipalidad, en uso de nuestras atribuciones constitucionales del derecho a peticionar a las autoridades, a los efectos de exponer cuanto sigue:
1. LA CIUDADANIA NO PUEDE SEGUIR FINANCIANDO, CON EL PAGO DE ESTOS TRIBUTOS, UN MODELO DE ADMINISTRACION INEFICIENTE.
La ciudadanía ha tolerado pasivamente, hasta hoy día, el proceso de degradación que ha sufrido la administración comunal. Mirando solo el nivel de endeudamiento de la comuna capitalina, se puede ver que en estos 18 años de gobiernos electos democráticamente desde 1991, la deuda municipal ha crecido desde un 3%, en 1996, con relación a sus ingresos genuinos, a mas de un 50% con relación a sus ingresos corrientes, sin que este endeudamiento se refleje en inversión física en la ciudad. Por el contrario, concomitantemente al aumento del endeudamiento, ha decrecido el porcentaje del presupuesto destinado a las inversiones físicas, al punto que hoy día no superan el 5% de los gastos totales del presupuesto anual. Esta situación solo apunta al colapso de la administración comunal, que ha beneficiado a unos pocos, y ha empobrecido a muchos en la ciudad.
2. EXISTEN TRIBUTOS COBRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION EN ABIERTA VIOLACION A DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES:
“LOS SERVICIOS NO SON EFECTIVAMENTE PRESTADOS” (CN 168 inc 5) (LOM 1294-87- art.127):
2.1. CASO DE LA CONTRIBUCION POR CONSERVACION DE PAVIMENTOS
Contrariando claras disposiciones constitucionales, la municipalidad cobra por servicios que no presta efectivamente. En efecto, la conservación de pavimentos no se realiza efectivamente, en atención a que la realización del bacheo de algunas calles con baches, recurrentes además con cada lluvia, no es sino un parche al problema de fondo, de no haber realizado la conservación del pavimento durante la vida útil de los mismos. El trabajo de bacheo de algunas de las calles de la ciudad no puede entenderse como conservación del pavimento, que es por lo que paga el contribuyente. La conservación del pavimento exige un plan de trabajos en todo el pavimento de la ciudad, que debe iniciarse desde el momento en que el contribuyente inicia el pago de este tributo. Hoy día el 80 % del pavimento de la ciudad cuenta con vida útil vencida, por lo que la técnica del bacheo, no solo es inadecuada sino que además, su cobro deviene ilegal.
El artículo 139 de la LOM establece además que la “reposición o reparación del pavimento deberá ser costeada por el causante del daño…”. La propia municipalidad manifiesta que las roturas de los caños de la Essap son la causa de los baches que adornan la ciudad. En consecuencia, no puede utilizarse el dinero de la contribución para la conservación del pavimento para los anacrónicos e inocuos trabajos de bacheos. Lo que debe hacerse es demandar la reparación del daño.
2.2. CASO DE LA LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA
La tasa, según la doctrina, es una especie de tributo, que se diferencia del impuesto y que se caracteriza por cuanto técnica y jurídicamente se verifica una respuesta del estado hacia el que lo paga, que se traduce en la prestación de un servicio determinado, lo cual es: personal, individualizable, directo, medible, cuantificable y diferenciado. Este servicio en el municipio de Asunción, ha sido históricamente prestado a través de lo que se conoce como barrido y limpieza de algunas de las calles pavimentadas con asfalto y adoquinadas. El total de las calles pavimentadas en Asunción, con estas características no llega al 10% de toda la superficie pavimentada de la ciudad. En consecuencia, el 90% restante, no cuenta con este tipo de pavimento, y por ende, directamente no recibe el servicio. En el cobro de este tributo, no se verifica el presupuesto para la imposición a todos los propietarios de inmuebles con algún tipo de pavimento como “sujeto obligado”. Su cobro es: arbitrario y por ende inconstitucional. Se contrapone al principio cardinal del derecho público referente a la legalidad: “Nullum Tributum Sine Lege” Artículo 44 de la Constitución Nacional.
2. 3. “LAS TASAS NO GUARDAN RELACION CON EL COSTO DE LOS MISMOS”
(CN 168. inc 5) (LOM 1294-87/ art. 127)
En el caso de lo cobrado por conservación de pavimento, limpieza en la vía pública, conservación de parques y jardines, ya citados, la municipalidad carece de una información transparente que permita conocer la estructura de costos de los servicios que presta y por los que cobra una tasa. Como puede el contribuyente saber si la tasa que paga, guarda relación con el costo, si no se tiene la información de cuanto le cuesta a la municipalidad brindar ese servicio? Un 95% del presupuesto está destinado a gastos de funcionamiento de la municipalidad, por lo que el componente “Gastos Administrativos” está sobre dimensionado y con ello el costo del servicio es tan alto como ineficiente.
2.4. LA CREACION DE LOS TRIBUTOS NO RESPONDE A PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES JUSTOS
(CN 179)
2.4.1. EL CASO DE LA DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS
Desde la concesión del manejo del vertedero Cateura a una empresa privada, hace ya unos años, durante el periodo de la administración Riera, se ha procedido al desdoblamiento de la tasa de recolección de basura, incorporándose la de disposición final. La misma ya ha sido cuestionada en su momento por su dudosa legalidad, pues dicho desdoblamiento no se encuentra contemplado en la ley. Pero lo mas grave es que la modalidad de la concesión, las consecuencias para el ambiente y el costo de este servicio no contemplan las condiciones sociales y económicas de quienes soportan el gasto y quienes en definitiva reciben las consecuencias del deterioro de su medio ambiente al tiempo de ver postergada la posibilidad de su desarrollo sostenible.
2.4.2. EL CASO DEL AUMENTO EN LAS FACTURAS RECIBIDAS POR LOS CONTRIBUYENTES, SUPERIOR AL PORCENTAJE DETERMINADO POR EL DECRETO DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO.
El aumento de las tasas, identificado por varios contribuyentes, por encima del porcentaje del aumento del valor fiscal de las propiedades determinado por el servicio nacional de catastro, viene de contramano a todas las iniciativas que se vienen gestando a los efectos de hacer frente a la crisis económica de escala mundial. El mismo gobierno nacional, se encuentra proponiendo un plan anticrisis, que se basa en el estímulo a la inversión y a la generación de fuentes de trabajo. Un aumento de las tasas en este momento, es a todas luces contraproducente para el desarrollo nacional.
2.4.3. EL CASO DE LA CONTRATACION DE ESTUDIOS JURIDICOS PARA EL COBRO COMPULSIVO DE TRIBUTOS QUE VENCEN EN EL AÑO.
Desde la asunción de la actual administración, se ha puesto en vigencia una disposición claramente intimidatoria y no acorde a la situación de crisis económica que sufren los contribuyentes. Se otorgan mandatos a estudios jurídicos externos para el cobro compulsivo de tributos municipales, cuyos vencimientos normalmente se han venido extendiendo hasta el fin del año en curso. Es decir, este año, a partir del 01 de abril, estos estudios jurídicos podrán iniciar acciones para el cobro de tributos del año 2009. Este procedimiento se llevó a cabo en el 2007 y en el 2008, años en los cuales, finalmente, se extendió el plazo de vencimiento de los tributos hasta el 31-12. Esta no es una práctica común de las municipalidades. Estas, normalmente, utilizan el recurso del cobro compulsivo, tratándose de deudas de años anteriores, cuando además surge la posibilidad de la prescripción de la deuda.
2.5. EXISTEN INDICIOS DE DOBLE IMPOSICION (CN 180)
2.5.1. CASO DE LA CONSERVACION DE PARQUES, JARDINES Y PASEOS PUBLICOS
Asunción cuenta con un solo parque que puede ser identificado como tal: El Jardín Botánico y Zoológico ubicado en Trinidad. En este espacio, el acceso no es gratuito. Se cobra canon por acceso, por estacionamiento, para camping, acceso al zoológico, entre otros tributos. El mal denominado Parque Mburicao, carece del manejo y mantenimiento que merezca tal denominación. Los jardines y paseos públicos se encuentran generalmente en las plazas. No existen en Asunción “Paseos Públicos”, como tales, a no ser que los separadores de tránsito ubicados en las avenidas, que cuentan con senderos peatonales y áreas de césped, sean asimiladas a tal concepto. En este caso la tasa de barrido y limpieza, que cubre las avenidas, ya los contempla. Por si esto no fuera suficiente, la municipalidad adopta convenios de padrinazgo de espacios públicos a través de los cuales recibe igualmente recursos para su mantenimiento. Las plazas por su parte solo cubren el 50% de los barrios de la ciudad y existe un gran déficit de estos espacios. Al no estar debidamente identificado el hecho imponible, como tampoco la precisión de quienes son los sujetos obligados, cobrar este tributo, es un verdadero despropósito y otro atentado a principios tributarios de rango constitucional.
2.6. SE ROMPE EL PRINCIPIO QUE LA IGUALDAD ES LA BASE DEL TRIBUTO (CN 181)
2.6.1.CASO DE LA CONSERVACION DE PARQUES, JARDINES Y PASEOS PUBLICOS
Esta tasa es también ejemplo sobre la ruptura del principio de igualdad como base del tributo. En el caso de esta tasa, el cobrar por un servicio a contribuyentes que en su gran mayoría carecen de estos espacios públicos, no solo es una afrenta al principio de legalidad sino también al de igualdad que son principios cardinales de la tributación. Existe un déficit crónico de estos espacios en la ciudad. Se cuenta con una relación de metro cuadrado de verde público por habitante que no supera 6 m2- habitante. La municipalidad ha vendido espacios públicos, de manera irregular, ha dejado se ocupen los mejores espacios de la ciudad en manos de seccionales, clubes privados, particulares, privilegiando a unos pocos y perjudicando a muchos. Un mínimo de respeto al contribuyente que se ha visto avasallado en su derecho, a contar con ese espacio público vital, impide se aplique un tributo a quien se ha visto despojado del mismo. Una plaza, no funciona para toda la ciudad. Es un equipamiento urbano que se ubica en el trazado de los barrios, a los efectos de servir a una población determinada circunscripta a un radio limitado de influencia.
3. CONCLUSION
En base a todos estos elementos, Poder Ciudadano en Acción, los vecinos y vecinas abajo firmantes, así como diversas organizaciones de la sociedad civil, exigimos a nuestras autoridades comunales cuanto sigue:
1) Que los órganos del gobierno de la Municipalidad de Asunción, Intendencia y Junta Municipal, realicen una profunda revisión de la ordenanza general de tributos vigente para el año 2009, en atención a los argumentos expuestos precedentemente.
2) Que, en consecuencia, se resuelva de inmediato, la prórroga de la fecha establecida para el vencimiento del pago del impuesto inmobiliario y las tasas especiales correspondientes al año 2009, hasta tanto sean aclarados todos los cuestionamientos de fondo, realizados al cobro ilegal de tributos por parte de la municipalidad de Asunción, expuestos en esta presentación.
3) Que la Municipalidad de Asunción, convoque a audiencias públicas en los barrios, para informar a la ciudadanía sobre el proceso de revisión de los tributos y la ejecución del presupuesto 2009, transparentando de este modo, la estructura de costos de los servicios prestados por la municipalidad.
4) Dejar sin efecto la contratación a estudios jurídicos externos que actualmente se esta gestando, a abogados a quienes se otorga mandato para las gestiones de cobro judicial o extrajudicial de tributos correspondientes al año 2009.
5) Que las facturas cuyos aumentos, en el ultimo año, superaron los porcentajes establecidos en la Ordenanza Tributaria 2009, sean inmediatamente anuladas.
6) Que ningún asunceno siga pagando tributos injustos.
Sin otro particular, hacemos propicia la ocasión para saludarla muy atentamente
PODER CIUDADANO EN ACCION, Movimiento Ciudadano (PCA)
AFOSCI
Apoyo al Fortalecimiento de la Sociedad Civil.
FEDEM - Federación de Entidades Vecinalistas del Paraguay
Comisión Vecinal Arroyo Ferreira
Comisión Vecinal San Blas
Mesa Barrial - FRENTE SOCIAL Y POPULAR
¡¡QUEREMOS JUSTICIA TRIBUTARIA!!
SRA
EVANGELISTA TROCHE DE GALLEGOS
INTENDENTA DE LA CIUDAD DE ASUNCION
PRESENTE
Los abajo firmantes, vecinas y vecinos de la ciudad de Asunción, así como diferentes organizaciones de la sociedad civil nos dirigimos a usted, alarmados por el injusto cobro de tributos que abonamos a la municipalidad, en uso de nuestras atribuciones constitucionales del derecho a peticionar a las autoridades, a los efectos de exponer cuanto sigue:
1. LA CIUDADANIA NO PUEDE SEGUIR FINANCIANDO, CON EL PAGO DE ESTOS TRIBUTOS, UN MODELO DE ADMINISTRACION INEFICIENTE.
La ciudadanía ha tolerado pasivamente, hasta hoy día, el proceso de degradación que ha sufrido la administración comunal. Mirando solo el nivel de endeudamiento de la comuna capitalina, se puede ver que en estos 18 años de gobiernos electos democráticamente desde 1991, la deuda municipal ha crecido desde un 3%, en 1996, con relación a sus ingresos genuinos, a mas de un 50% con relación a sus ingresos corrientes, sin que este endeudamiento se refleje en inversión física en la ciudad. Por el contrario, concomitantemente al aumento del endeudamiento, ha decrecido el porcentaje del presupuesto destinado a las inversiones físicas, al punto que hoy día no superan el 5% de los gastos totales del presupuesto anual. Esta situación solo apunta al colapso de la administración comunal, que ha beneficiado a unos pocos, y ha empobrecido a muchos en la ciudad.
2. EXISTEN TRIBUTOS COBRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION EN ABIERTA VIOLACION A DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES:
“LOS SERVICIOS NO SON EFECTIVAMENTE PRESTADOS” (CN 168 inc 5) (LOM 1294-87- art.127):
2.1. CASO DE LA CONTRIBUCION POR CONSERVACION DE PAVIMENTOS
Contrariando claras disposiciones constitucionales, la municipalidad cobra por servicios que no presta efectivamente. En efecto, la conservación de pavimentos no se realiza efectivamente, en atención a que la realización del bacheo de algunas calles con baches, recurrentes además con cada lluvia, no es sino un parche al problema de fondo, de no haber realizado la conservación del pavimento durante la vida útil de los mismos. El trabajo de bacheo de algunas de las calles de la ciudad no puede entenderse como conservación del pavimento, que es por lo que paga el contribuyente. La conservación del pavimento exige un plan de trabajos en todo el pavimento de la ciudad, que debe iniciarse desde el momento en que el contribuyente inicia el pago de este tributo. Hoy día el 80 % del pavimento de la ciudad cuenta con vida útil vencida, por lo que la técnica del bacheo, no solo es inadecuada sino que además, su cobro deviene ilegal.
El artículo 139 de la LOM establece además que la “reposición o reparación del pavimento deberá ser costeada por el causante del daño…”. La propia municipalidad manifiesta que las roturas de los caños de la Essap son la causa de los baches que adornan la ciudad. En consecuencia, no puede utilizarse el dinero de la contribución para la conservación del pavimento para los anacrónicos e inocuos trabajos de bacheos. Lo que debe hacerse es demandar la reparación del daño.
2.2. CASO DE LA LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA
La tasa, según la doctrina, es una especie de tributo, que se diferencia del impuesto y que se caracteriza por cuanto técnica y jurídicamente se verifica una respuesta del estado hacia el que lo paga, que se traduce en la prestación de un servicio determinado, lo cual es: personal, individualizable, directo, medible, cuantificable y diferenciado. Este servicio en el municipio de Asunción, ha sido históricamente prestado a través de lo que se conoce como barrido y limpieza de algunas de las calles pavimentadas con asfalto y adoquinadas. El total de las calles pavimentadas en Asunción, con estas características no llega al 10% de toda la superficie pavimentada de la ciudad. En consecuencia, el 90% restante, no cuenta con este tipo de pavimento, y por ende, directamente no recibe el servicio. En el cobro de este tributo, no se verifica el presupuesto para la imposición a todos los propietarios de inmuebles con algún tipo de pavimento como “sujeto obligado”. Su cobro es: arbitrario y por ende inconstitucional. Se contrapone al principio cardinal del derecho público referente a la legalidad: “Nullum Tributum Sine Lege” Artículo 44 de la Constitución Nacional.
2. 3. “LAS TASAS NO GUARDAN RELACION CON EL COSTO DE LOS MISMOS”
(CN 168. inc 5) (LOM 1294-87/ art. 127)
En el caso de lo cobrado por conservación de pavimento, limpieza en la vía pública, conservación de parques y jardines, ya citados, la municipalidad carece de una información transparente que permita conocer la estructura de costos de los servicios que presta y por los que cobra una tasa. Como puede el contribuyente saber si la tasa que paga, guarda relación con el costo, si no se tiene la información de cuanto le cuesta a la municipalidad brindar ese servicio? Un 95% del presupuesto está destinado a gastos de funcionamiento de la municipalidad, por lo que el componente “Gastos Administrativos” está sobre dimensionado y con ello el costo del servicio es tan alto como ineficiente.
2.4. LA CREACION DE LOS TRIBUTOS NO RESPONDE A PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES JUSTOS
(CN 179)
2.4.1. EL CASO DE LA DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS
Desde la concesión del manejo del vertedero Cateura a una empresa privada, hace ya unos años, durante el periodo de la administración Riera, se ha procedido al desdoblamiento de la tasa de recolección de basura, incorporándose la de disposición final. La misma ya ha sido cuestionada en su momento por su dudosa legalidad, pues dicho desdoblamiento no se encuentra contemplado en la ley. Pero lo mas grave es que la modalidad de la concesión, las consecuencias para el ambiente y el costo de este servicio no contemplan las condiciones sociales y económicas de quienes soportan el gasto y quienes en definitiva reciben las consecuencias del deterioro de su medio ambiente al tiempo de ver postergada la posibilidad de su desarrollo sostenible.
2.4.2. EL CASO DEL AUMENTO EN LAS FACTURAS RECIBIDAS POR LOS CONTRIBUYENTES, SUPERIOR AL PORCENTAJE DETERMINADO POR EL DECRETO DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO.
El aumento de las tasas, identificado por varios contribuyentes, por encima del porcentaje del aumento del valor fiscal de las propiedades determinado por el servicio nacional de catastro, viene de contramano a todas las iniciativas que se vienen gestando a los efectos de hacer frente a la crisis económica de escala mundial. El mismo gobierno nacional, se encuentra proponiendo un plan anticrisis, que se basa en el estímulo a la inversión y a la generación de fuentes de trabajo. Un aumento de las tasas en este momento, es a todas luces contraproducente para el desarrollo nacional.
2.4.3. EL CASO DE LA CONTRATACION DE ESTUDIOS JURIDICOS PARA EL COBRO COMPULSIVO DE TRIBUTOS QUE VENCEN EN EL AÑO.
Desde la asunción de la actual administración, se ha puesto en vigencia una disposición claramente intimidatoria y no acorde a la situación de crisis económica que sufren los contribuyentes. Se otorgan mandatos a estudios jurídicos externos para el cobro compulsivo de tributos municipales, cuyos vencimientos normalmente se han venido extendiendo hasta el fin del año en curso. Es decir, este año, a partir del 01 de abril, estos estudios jurídicos podrán iniciar acciones para el cobro de tributos del año 2009. Este procedimiento se llevó a cabo en el 2007 y en el 2008, años en los cuales, finalmente, se extendió el plazo de vencimiento de los tributos hasta el 31-12. Esta no es una práctica común de las municipalidades. Estas, normalmente, utilizan el recurso del cobro compulsivo, tratándose de deudas de años anteriores, cuando además surge la posibilidad de la prescripción de la deuda.
2.5. EXISTEN INDICIOS DE DOBLE IMPOSICION (CN 180)
2.5.1. CASO DE LA CONSERVACION DE PARQUES, JARDINES Y PASEOS PUBLICOS
Asunción cuenta con un solo parque que puede ser identificado como tal: El Jardín Botánico y Zoológico ubicado en Trinidad. En este espacio, el acceso no es gratuito. Se cobra canon por acceso, por estacionamiento, para camping, acceso al zoológico, entre otros tributos. El mal denominado Parque Mburicao, carece del manejo y mantenimiento que merezca tal denominación. Los jardines y paseos públicos se encuentran generalmente en las plazas. No existen en Asunción “Paseos Públicos”, como tales, a no ser que los separadores de tránsito ubicados en las avenidas, que cuentan con senderos peatonales y áreas de césped, sean asimiladas a tal concepto. En este caso la tasa de barrido y limpieza, que cubre las avenidas, ya los contempla. Por si esto no fuera suficiente, la municipalidad adopta convenios de padrinazgo de espacios públicos a través de los cuales recibe igualmente recursos para su mantenimiento. Las plazas por su parte solo cubren el 50% de los barrios de la ciudad y existe un gran déficit de estos espacios. Al no estar debidamente identificado el hecho imponible, como tampoco la precisión de quienes son los sujetos obligados, cobrar este tributo, es un verdadero despropósito y otro atentado a principios tributarios de rango constitucional.
2.6. SE ROMPE EL PRINCIPIO QUE LA IGUALDAD ES LA BASE DEL TRIBUTO (CN 181)
2.6.1.CASO DE LA CONSERVACION DE PARQUES, JARDINES Y PASEOS PUBLICOS
Esta tasa es también ejemplo sobre la ruptura del principio de igualdad como base del tributo. En el caso de esta tasa, el cobrar por un servicio a contribuyentes que en su gran mayoría carecen de estos espacios públicos, no solo es una afrenta al principio de legalidad sino también al de igualdad que son principios cardinales de la tributación. Existe un déficit crónico de estos espacios en la ciudad. Se cuenta con una relación de metro cuadrado de verde público por habitante que no supera 6 m2- habitante. La municipalidad ha vendido espacios públicos, de manera irregular, ha dejado se ocupen los mejores espacios de la ciudad en manos de seccionales, clubes privados, particulares, privilegiando a unos pocos y perjudicando a muchos. Un mínimo de respeto al contribuyente que se ha visto avasallado en su derecho, a contar con ese espacio público vital, impide se aplique un tributo a quien se ha visto despojado del mismo. Una plaza, no funciona para toda la ciudad. Es un equipamiento urbano que se ubica en el trazado de los barrios, a los efectos de servir a una población determinada circunscripta a un radio limitado de influencia.
3. CONCLUSION
En base a todos estos elementos, Poder Ciudadano en Acción, los vecinos y vecinas abajo firmantes, así como diversas organizaciones de la sociedad civil, exigimos a nuestras autoridades comunales cuanto sigue:
1) Que los órganos del gobierno de la Municipalidad de Asunción, Intendencia y Junta Municipal, realicen una profunda revisión de la ordenanza general de tributos vigente para el año 2009, en atención a los argumentos expuestos precedentemente.
2) Que, en consecuencia, se resuelva de inmediato, la prórroga de la fecha establecida para el vencimiento del pago del impuesto inmobiliario y las tasas especiales correspondientes al año 2009, hasta tanto sean aclarados todos los cuestionamientos de fondo, realizados al cobro ilegal de tributos por parte de la municipalidad de Asunción, expuestos en esta presentación.
3) Que la Municipalidad de Asunción, convoque a audiencias públicas en los barrios, para informar a la ciudadanía sobre el proceso de revisión de los tributos y la ejecución del presupuesto 2009, transparentando de este modo, la estructura de costos de los servicios prestados por la municipalidad.
4) Dejar sin efecto la contratación a estudios jurídicos externos que actualmente se esta gestando, a abogados a quienes se otorga mandato para las gestiones de cobro judicial o extrajudicial de tributos correspondientes al año 2009.
5) Que las facturas cuyos aumentos, en el ultimo año, superaron los porcentajes establecidos en la Ordenanza Tributaria 2009, sean inmediatamente anuladas.
6) Que ningún asunceno siga pagando tributos injustos.
Sin otro particular, hacemos propicia la ocasión para saludarla muy atentamente
PODER CIUDADANO EN ACCION, Movimiento Ciudadano (PCA)
AFOSCI
Apoyo al Fortalecimiento de la Sociedad Civil.
FEDEM - Federación de Entidades Vecinalistas del Paraguay
Comisión Vecinal Arroyo Ferreira
Comisión Vecinal San Blas
Mesa Barrial - FRENTE SOCIAL Y POPULAR
¡¡QUEREMOS JUSTICIA TRIBUTARIA!!
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