El movimiento Poder Ciudadano en Accion, entrego al Presidente de la Camara de Diputados 10000 firmas que solicitaban el juicio politico a miembro de la Corte Suprema de Justicia. El respaldo de la ciudadanía es una muestra clara de que juntos podemos lograr transparentar nuestra justicia y tener jueces honestos y capaces. Solamente juntos, con una ciudadanía activa tendremos el Paraguay que soñamos.
El movimiento Poder Ciudadano en Accion, entrego al Presidente de la Camara de Diputados 10000 firmas que solicitaban el juicio politico a miembro de la Corte Suprema de Justicia. El respaldo de la ciudadanía es una muestra clara de que juntos podemos lograr transparentar nuestra justicia y tener jueces honestos y capaces. Solamente juntos, con una ciudadanía activa tendremos el Paraguay que soñamos.
Carlos Castro
La Comisión Vecinal "Arroyo Ferreira" por medio de su gestión, logró brindar asistencia médica a los vecinos, por medio de la asistencia del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social (MSPyBS). La jornada se realizó el sábado 18 de abril del 2009 con la presencia de profesionales médicos incluido asistencia ontológica. La participación de los vecinos fue excelente y logro plenamente los objetivos deseado.
Carlos Castro
lunes, 13 de julio de 2009 a las 14:18
PODER CIUDADANO EN ACCION ve con preocupación la prolongación de las administraciones municipales por un año. Propone que se someta a un referéndum vinculante a nivel local la gestión de cada administración municipal. Caso contrario se estaría modificando la voluntad popular a través de una ley.
En efecto, las implicancias de la prolongación del mandato a los Intendentes y Concejales a través de una ley sin previa consulta a los mandantes, es una cosa seria, que analizada en contexto se podría decir que hasta se esta cambiando el mandato del pueblo vía una nueva ley.-
Propone que el congreso autorice la realización de un referéndum local, vinculante, para poner a consideración la gestión de cada administración municipal, y en base a ello ordenar la ampliación de mandato de los un año o no. Los únicos que pueden saber sobre la eficiencia o no de la actual administración son los ciudadanos de cada municipio.-
La convocatoria a las elecciones municipales que se llevaron a cabo en noviembre del 2006 decía que el mandato era de 4 años, por lo tanto los ciudadanos con su voto le han dado un mandato de gobernar y administrar la ciudad durante 4 años. Habría que analizar que hizo la administración municipal durante estos 3 años de gestión, o si con esta prolongación de mandato lo que se estaría haciendo es una prolongación de agonía de la ciudadanía que es la que soporta las malas administraciones municipales actuales.
Los únicos que están en condiciones de saber si quieren que sus autoridades se queden un año mas son los contribuyentes de cada municipio que son quienes deben decidir.
En efecto, las implicancias de la prolongación del mandato a los Intendentes y Concejales a través de una ley sin previa consulta a los mandantes, es una cosa seria, que analizada en contexto se podría decir que hasta se esta cambiando el mandato del pueblo vía una nueva ley.-
Propone que el congreso autorice la realización de un referéndum local, vinculante, para poner a consideración la gestión de cada administración municipal, y en base a ello ordenar la ampliación de mandato de los un año o no. Los únicos que pueden saber sobre la eficiencia o no de la actual administración son los ciudadanos de cada municipio.-
La convocatoria a las elecciones municipales que se llevaron a cabo en noviembre del 2006 decía que el mandato era de 4 años, por lo tanto los ciudadanos con su voto le han dado un mandato de gobernar y administrar la ciudad durante 4 años. Habría que analizar que hizo la administración municipal durante estos 3 años de gestión, o si con esta prolongación de mandato lo que se estaría haciendo es una prolongación de agonía de la ciudadanía que es la que soporta las malas administraciones municipales actuales.
Los únicos que están en condiciones de saber si quieren que sus autoridades se queden un año mas son los contribuyentes de cada municipio que son quienes deben decidir.
Carlos Castro
Asunción, 24 de marzo de 2009
SRA
EVANGELISTA TROCHE DE GALLEGOS
INTENDENTA DE LA CIUDAD DE ASUNCION
PRESENTE
Los abajo firmantes, vecinas y vecinos de la ciudad de Asunción, así como diferentes organizaciones de la sociedad civil nos dirigimos a usted, alarmados por el injusto cobro de tributos que abonamos a la municipalidad, en uso de nuestras atribuciones constitucionales del derecho a peticionar a las autoridades, a los efectos de exponer cuanto sigue:
1. LA CIUDADANIA NO PUEDE SEGUIR FINANCIANDO, CON EL PAGO DE ESTOS TRIBUTOS, UN MODELO DE ADMINISTRACION INEFICIENTE.
La ciudadanía ha tolerado pasivamente, hasta hoy día, el proceso de degradación que ha sufrido la administración comunal. Mirando solo el nivel de endeudamiento de la comuna capitalina, se puede ver que en estos 18 años de gobiernos electos democráticamente desde 1991, la deuda municipal ha crecido desde un 3%, en 1996, con relación a sus ingresos genuinos, a mas de un 50% con relación a sus ingresos corrientes, sin que este endeudamiento se refleje en inversión física en la ciudad. Por el contrario, concomitantemente al aumento del endeudamiento, ha decrecido el porcentaje del presupuesto destinado a las inversiones físicas, al punto que hoy día no superan el 5% de los gastos totales del presupuesto anual. Esta situación solo apunta al colapso de la administración comunal, que ha beneficiado a unos pocos, y ha empobrecido a muchos en la ciudad.
2. EXISTEN TRIBUTOS COBRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION EN ABIERTA VIOLACION A DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES:
“LOS SERVICIOS NO SON EFECTIVAMENTE PRESTADOS” (CN 168 inc 5) (LOM 1294-87- art.127):
2.1. CASO DE LA CONTRIBUCION POR CONSERVACION DE PAVIMENTOS
Contrariando claras disposiciones constitucionales, la municipalidad cobra por servicios que no presta efectivamente. En efecto, la conservación de pavimentos no se realiza efectivamente, en atención a que la realización del bacheo de algunas calles con baches, recurrentes además con cada lluvia, no es sino un parche al problema de fondo, de no haber realizado la conservación del pavimento durante la vida útil de los mismos. El trabajo de bacheo de algunas de las calles de la ciudad no puede entenderse como conservación del pavimento, que es por lo que paga el contribuyente. La conservación del pavimento exige un plan de trabajos en todo el pavimento de la ciudad, que debe iniciarse desde el momento en que el contribuyente inicia el pago de este tributo. Hoy día el 80 % del pavimento de la ciudad cuenta con vida útil vencida, por lo que la técnica del bacheo, no solo es inadecuada sino que además, su cobro deviene ilegal.
El artículo 139 de la LOM establece además que la “reposición o reparación del pavimento deberá ser costeada por el causante del daño…”. La propia municipalidad manifiesta que las roturas de los caños de la Essap son la causa de los baches que adornan la ciudad. En consecuencia, no puede utilizarse el dinero de la contribución para la conservación del pavimento para los anacrónicos e inocuos trabajos de bacheos. Lo que debe hacerse es demandar la reparación del daño.
2.2. CASO DE LA LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA
La tasa, según la doctrina, es una especie de tributo, que se diferencia del impuesto y que se caracteriza por cuanto técnica y jurídicamente se verifica una respuesta del estado hacia el que lo paga, que se traduce en la prestación de un servicio determinado, lo cual es: personal, individualizable, directo, medible, cuantificable y diferenciado. Este servicio en el municipio de Asunción, ha sido históricamente prestado a través de lo que se conoce como barrido y limpieza de algunas de las calles pavimentadas con asfalto y adoquinadas. El total de las calles pavimentadas en Asunción, con estas características no llega al 10% de toda la superficie pavimentada de la ciudad. En consecuencia, el 90% restante, no cuenta con este tipo de pavimento, y por ende, directamente no recibe el servicio. En el cobro de este tributo, no se verifica el presupuesto para la imposición a todos los propietarios de inmuebles con algún tipo de pavimento como “sujeto obligado”. Su cobro es: arbitrario y por ende inconstitucional. Se contrapone al principio cardinal del derecho público referente a la legalidad: “Nullum Tributum Sine Lege” Artículo 44 de la Constitución Nacional.
2. 3. “LAS TASAS NO GUARDAN RELACION CON EL COSTO DE LOS MISMOS”
(CN 168. inc 5) (LOM 1294-87/ art. 127)
En el caso de lo cobrado por conservación de pavimento, limpieza en la vía pública, conservación de parques y jardines, ya citados, la municipalidad carece de una información transparente que permita conocer la estructura de costos de los servicios que presta y por los que cobra una tasa. Como puede el contribuyente saber si la tasa que paga, guarda relación con el costo, si no se tiene la información de cuanto le cuesta a la municipalidad brindar ese servicio? Un 95% del presupuesto está destinado a gastos de funcionamiento de la municipalidad, por lo que el componente “Gastos Administrativos” está sobre dimensionado y con ello el costo del servicio es tan alto como ineficiente.
2.4. LA CREACION DE LOS TRIBUTOS NO RESPONDE A PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES JUSTOS
(CN 179)
2.4.1. EL CASO DE LA DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS
Desde la concesión del manejo del vertedero Cateura a una empresa privada, hace ya unos años, durante el periodo de la administración Riera, se ha procedido al desdoblamiento de la tasa de recolección de basura, incorporándose la de disposición final. La misma ya ha sido cuestionada en su momento por su dudosa legalidad, pues dicho desdoblamiento no se encuentra contemplado en la ley. Pero lo mas grave es que la modalidad de la concesión, las consecuencias para el ambiente y el costo de este servicio no contemplan las condiciones sociales y económicas de quienes soportan el gasto y quienes en definitiva reciben las consecuencias del deterioro de su medio ambiente al tiempo de ver postergada la posibilidad de su desarrollo sostenible.
2.4.2. EL CASO DEL AUMENTO EN LAS FACTURAS RECIBIDAS POR LOS CONTRIBUYENTES, SUPERIOR AL PORCENTAJE DETERMINADO POR EL DECRETO DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO.
El aumento de las tasas, identificado por varios contribuyentes, por encima del porcentaje del aumento del valor fiscal de las propiedades determinado por el servicio nacional de catastro, viene de contramano a todas las iniciativas que se vienen gestando a los efectos de hacer frente a la crisis económica de escala mundial. El mismo gobierno nacional, se encuentra proponiendo un plan anticrisis, que se basa en el estímulo a la inversión y a la generación de fuentes de trabajo. Un aumento de las tasas en este momento, es a todas luces contraproducente para el desarrollo nacional.
2.4.3. EL CASO DE LA CONTRATACION DE ESTUDIOS JURIDICOS PARA EL COBRO COMPULSIVO DE TRIBUTOS QUE VENCEN EN EL AÑO.
Desde la asunción de la actual administración, se ha puesto en vigencia una disposición claramente intimidatoria y no acorde a la situación de crisis económica que sufren los contribuyentes. Se otorgan mandatos a estudios jurídicos externos para el cobro compulsivo de tributos municipales, cuyos vencimientos normalmente se han venido extendiendo hasta el fin del año en curso. Es decir, este año, a partir del 01 de abril, estos estudios jurídicos podrán iniciar acciones para el cobro de tributos del año 2009. Este procedimiento se llevó a cabo en el 2007 y en el 2008, años en los cuales, finalmente, se extendió el plazo de vencimiento de los tributos hasta el 31-12. Esta no es una práctica común de las municipalidades. Estas, normalmente, utilizan el recurso del cobro compulsivo, tratándose de deudas de años anteriores, cuando además surge la posibilidad de la prescripción de la deuda.
2.5. EXISTEN INDICIOS DE DOBLE IMPOSICION (CN 180)
2.5.1. CASO DE LA CONSERVACION DE PARQUES, JARDINES Y PASEOS PUBLICOS
Asunción cuenta con un solo parque que puede ser identificado como tal: El Jardín Botánico y Zoológico ubicado en Trinidad. En este espacio, el acceso no es gratuito. Se cobra canon por acceso, por estacionamiento, para camping, acceso al zoológico, entre otros tributos. El mal denominado Parque Mburicao, carece del manejo y mantenimiento que merezca tal denominación. Los jardines y paseos públicos se encuentran generalmente en las plazas. No existen en Asunción “Paseos Públicos”, como tales, a no ser que los separadores de tránsito ubicados en las avenidas, que cuentan con senderos peatonales y áreas de césped, sean asimiladas a tal concepto. En este caso la tasa de barrido y limpieza, que cubre las avenidas, ya los contempla. Por si esto no fuera suficiente, la municipalidad adopta convenios de padrinazgo de espacios públicos a través de los cuales recibe igualmente recursos para su mantenimiento. Las plazas por su parte solo cubren el 50% de los barrios de la ciudad y existe un gran déficit de estos espacios. Al no estar debidamente identificado el hecho imponible, como tampoco la precisión de quienes son los sujetos obligados, cobrar este tributo, es un verdadero despropósito y otro atentado a principios tributarios de rango constitucional.
2.6. SE ROMPE EL PRINCIPIO QUE LA IGUALDAD ES LA BASE DEL TRIBUTO (CN 181)
2.6.1.CASO DE LA CONSERVACION DE PARQUES, JARDINES Y PASEOS PUBLICOS
Esta tasa es también ejemplo sobre la ruptura del principio de igualdad como base del tributo. En el caso de esta tasa, el cobrar por un servicio a contribuyentes que en su gran mayoría carecen de estos espacios públicos, no solo es una afrenta al principio de legalidad sino también al de igualdad que son principios cardinales de la tributación. Existe un déficit crónico de estos espacios en la ciudad. Se cuenta con una relación de metro cuadrado de verde público por habitante que no supera 6 m2- habitante. La municipalidad ha vendido espacios públicos, de manera irregular, ha dejado se ocupen los mejores espacios de la ciudad en manos de seccionales, clubes privados, particulares, privilegiando a unos pocos y perjudicando a muchos. Un mínimo de respeto al contribuyente que se ha visto avasallado en su derecho, a contar con ese espacio público vital, impide se aplique un tributo a quien se ha visto despojado del mismo. Una plaza, no funciona para toda la ciudad. Es un equipamiento urbano que se ubica en el trazado de los barrios, a los efectos de servir a una población determinada circunscripta a un radio limitado de influencia.
3. CONCLUSION
En base a todos estos elementos, Poder Ciudadano en Acción, los vecinos y vecinas abajo firmantes, así como diversas organizaciones de la sociedad civil, exigimos a nuestras autoridades comunales cuanto sigue:
1) Que los órganos del gobierno de la Municipalidad de Asunción, Intendencia y Junta Municipal, realicen una profunda revisión de la ordenanza general de tributos vigente para el año 2009, en atención a los argumentos expuestos precedentemente.
2) Que, en consecuencia, se resuelva de inmediato, la prórroga de la fecha establecida para el vencimiento del pago del impuesto inmobiliario y las tasas especiales correspondientes al año 2009, hasta tanto sean aclarados todos los cuestionamientos de fondo, realizados al cobro ilegal de tributos por parte de la municipalidad de Asunción, expuestos en esta presentación.
3) Que la Municipalidad de Asunción, convoque a audiencias públicas en los barrios, para informar a la ciudadanía sobre el proceso de revisión de los tributos y la ejecución del presupuesto 2009, transparentando de este modo, la estructura de costos de los servicios prestados por la municipalidad.
4) Dejar sin efecto la contratación a estudios jurídicos externos que actualmente se esta gestando, a abogados a quienes se otorga mandato para las gestiones de cobro judicial o extrajudicial de tributos correspondientes al año 2009.
5) Que las facturas cuyos aumentos, en el ultimo año, superaron los porcentajes establecidos en la Ordenanza Tributaria 2009, sean inmediatamente anuladas.
6) Que ningún asunceno siga pagando tributos injustos.
Sin otro particular, hacemos propicia la ocasión para saludarla muy atentamente
PODER CIUDADANO EN ACCION, Movimiento Ciudadano (PCA)
AFOSCI
Apoyo al Fortalecimiento de la Sociedad Civil.
FEDEM - Federación de Entidades Vecinalistas del Paraguay
Comisión Vecinal Arroyo Ferreira
Comisión Vecinal San Blas
Mesa Barrial - FRENTE SOCIAL Y POPULAR
¡¡QUEREMOS JUSTICIA TRIBUTARIA!!
SRA
EVANGELISTA TROCHE DE GALLEGOS
INTENDENTA DE LA CIUDAD DE ASUNCION
PRESENTE
Los abajo firmantes, vecinas y vecinos de la ciudad de Asunción, así como diferentes organizaciones de la sociedad civil nos dirigimos a usted, alarmados por el injusto cobro de tributos que abonamos a la municipalidad, en uso de nuestras atribuciones constitucionales del derecho a peticionar a las autoridades, a los efectos de exponer cuanto sigue:
1. LA CIUDADANIA NO PUEDE SEGUIR FINANCIANDO, CON EL PAGO DE ESTOS TRIBUTOS, UN MODELO DE ADMINISTRACION INEFICIENTE.
La ciudadanía ha tolerado pasivamente, hasta hoy día, el proceso de degradación que ha sufrido la administración comunal. Mirando solo el nivel de endeudamiento de la comuna capitalina, se puede ver que en estos 18 años de gobiernos electos democráticamente desde 1991, la deuda municipal ha crecido desde un 3%, en 1996, con relación a sus ingresos genuinos, a mas de un 50% con relación a sus ingresos corrientes, sin que este endeudamiento se refleje en inversión física en la ciudad. Por el contrario, concomitantemente al aumento del endeudamiento, ha decrecido el porcentaje del presupuesto destinado a las inversiones físicas, al punto que hoy día no superan el 5% de los gastos totales del presupuesto anual. Esta situación solo apunta al colapso de la administración comunal, que ha beneficiado a unos pocos, y ha empobrecido a muchos en la ciudad.
2. EXISTEN TRIBUTOS COBRADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION EN ABIERTA VIOLACION A DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES:
“LOS SERVICIOS NO SON EFECTIVAMENTE PRESTADOS” (CN 168 inc 5) (LOM 1294-87- art.127):
2.1. CASO DE LA CONTRIBUCION POR CONSERVACION DE PAVIMENTOS
Contrariando claras disposiciones constitucionales, la municipalidad cobra por servicios que no presta efectivamente. En efecto, la conservación de pavimentos no se realiza efectivamente, en atención a que la realización del bacheo de algunas calles con baches, recurrentes además con cada lluvia, no es sino un parche al problema de fondo, de no haber realizado la conservación del pavimento durante la vida útil de los mismos. El trabajo de bacheo de algunas de las calles de la ciudad no puede entenderse como conservación del pavimento, que es por lo que paga el contribuyente. La conservación del pavimento exige un plan de trabajos en todo el pavimento de la ciudad, que debe iniciarse desde el momento en que el contribuyente inicia el pago de este tributo. Hoy día el 80 % del pavimento de la ciudad cuenta con vida útil vencida, por lo que la técnica del bacheo, no solo es inadecuada sino que además, su cobro deviene ilegal.
El artículo 139 de la LOM establece además que la “reposición o reparación del pavimento deberá ser costeada por el causante del daño…”. La propia municipalidad manifiesta que las roturas de los caños de la Essap son la causa de los baches que adornan la ciudad. En consecuencia, no puede utilizarse el dinero de la contribución para la conservación del pavimento para los anacrónicos e inocuos trabajos de bacheos. Lo que debe hacerse es demandar la reparación del daño.
2.2. CASO DE LA LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA
La tasa, según la doctrina, es una especie de tributo, que se diferencia del impuesto y que se caracteriza por cuanto técnica y jurídicamente se verifica una respuesta del estado hacia el que lo paga, que se traduce en la prestación de un servicio determinado, lo cual es: personal, individualizable, directo, medible, cuantificable y diferenciado. Este servicio en el municipio de Asunción, ha sido históricamente prestado a través de lo que se conoce como barrido y limpieza de algunas de las calles pavimentadas con asfalto y adoquinadas. El total de las calles pavimentadas en Asunción, con estas características no llega al 10% de toda la superficie pavimentada de la ciudad. En consecuencia, el 90% restante, no cuenta con este tipo de pavimento, y por ende, directamente no recibe el servicio. En el cobro de este tributo, no se verifica el presupuesto para la imposición a todos los propietarios de inmuebles con algún tipo de pavimento como “sujeto obligado”. Su cobro es: arbitrario y por ende inconstitucional. Se contrapone al principio cardinal del derecho público referente a la legalidad: “Nullum Tributum Sine Lege” Artículo 44 de la Constitución Nacional.
2. 3. “LAS TASAS NO GUARDAN RELACION CON EL COSTO DE LOS MISMOS”
(CN 168. inc 5) (LOM 1294-87/ art. 127)
En el caso de lo cobrado por conservación de pavimento, limpieza en la vía pública, conservación de parques y jardines, ya citados, la municipalidad carece de una información transparente que permita conocer la estructura de costos de los servicios que presta y por los que cobra una tasa. Como puede el contribuyente saber si la tasa que paga, guarda relación con el costo, si no se tiene la información de cuanto le cuesta a la municipalidad brindar ese servicio? Un 95% del presupuesto está destinado a gastos de funcionamiento de la municipalidad, por lo que el componente “Gastos Administrativos” está sobre dimensionado y con ello el costo del servicio es tan alto como ineficiente.
2.4. LA CREACION DE LOS TRIBUTOS NO RESPONDE A PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y SOCIALES JUSTOS
(CN 179)
2.4.1. EL CASO DE LA DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS
Desde la concesión del manejo del vertedero Cateura a una empresa privada, hace ya unos años, durante el periodo de la administración Riera, se ha procedido al desdoblamiento de la tasa de recolección de basura, incorporándose la de disposición final. La misma ya ha sido cuestionada en su momento por su dudosa legalidad, pues dicho desdoblamiento no se encuentra contemplado en la ley. Pero lo mas grave es que la modalidad de la concesión, las consecuencias para el ambiente y el costo de este servicio no contemplan las condiciones sociales y económicas de quienes soportan el gasto y quienes en definitiva reciben las consecuencias del deterioro de su medio ambiente al tiempo de ver postergada la posibilidad de su desarrollo sostenible.
2.4.2. EL CASO DEL AUMENTO EN LAS FACTURAS RECIBIDAS POR LOS CONTRIBUYENTES, SUPERIOR AL PORCENTAJE DETERMINADO POR EL DECRETO DEL SERVICIO NACIONAL DE CATASTRO.
El aumento de las tasas, identificado por varios contribuyentes, por encima del porcentaje del aumento del valor fiscal de las propiedades determinado por el servicio nacional de catastro, viene de contramano a todas las iniciativas que se vienen gestando a los efectos de hacer frente a la crisis económica de escala mundial. El mismo gobierno nacional, se encuentra proponiendo un plan anticrisis, que se basa en el estímulo a la inversión y a la generación de fuentes de trabajo. Un aumento de las tasas en este momento, es a todas luces contraproducente para el desarrollo nacional.
2.4.3. EL CASO DE LA CONTRATACION DE ESTUDIOS JURIDICOS PARA EL COBRO COMPULSIVO DE TRIBUTOS QUE VENCEN EN EL AÑO.
Desde la asunción de la actual administración, se ha puesto en vigencia una disposición claramente intimidatoria y no acorde a la situación de crisis económica que sufren los contribuyentes. Se otorgan mandatos a estudios jurídicos externos para el cobro compulsivo de tributos municipales, cuyos vencimientos normalmente se han venido extendiendo hasta el fin del año en curso. Es decir, este año, a partir del 01 de abril, estos estudios jurídicos podrán iniciar acciones para el cobro de tributos del año 2009. Este procedimiento se llevó a cabo en el 2007 y en el 2008, años en los cuales, finalmente, se extendió el plazo de vencimiento de los tributos hasta el 31-12. Esta no es una práctica común de las municipalidades. Estas, normalmente, utilizan el recurso del cobro compulsivo, tratándose de deudas de años anteriores, cuando además surge la posibilidad de la prescripción de la deuda.
2.5. EXISTEN INDICIOS DE DOBLE IMPOSICION (CN 180)
2.5.1. CASO DE LA CONSERVACION DE PARQUES, JARDINES Y PASEOS PUBLICOS
Asunción cuenta con un solo parque que puede ser identificado como tal: El Jardín Botánico y Zoológico ubicado en Trinidad. En este espacio, el acceso no es gratuito. Se cobra canon por acceso, por estacionamiento, para camping, acceso al zoológico, entre otros tributos. El mal denominado Parque Mburicao, carece del manejo y mantenimiento que merezca tal denominación. Los jardines y paseos públicos se encuentran generalmente en las plazas. No existen en Asunción “Paseos Públicos”, como tales, a no ser que los separadores de tránsito ubicados en las avenidas, que cuentan con senderos peatonales y áreas de césped, sean asimiladas a tal concepto. En este caso la tasa de barrido y limpieza, que cubre las avenidas, ya los contempla. Por si esto no fuera suficiente, la municipalidad adopta convenios de padrinazgo de espacios públicos a través de los cuales recibe igualmente recursos para su mantenimiento. Las plazas por su parte solo cubren el 50% de los barrios de la ciudad y existe un gran déficit de estos espacios. Al no estar debidamente identificado el hecho imponible, como tampoco la precisión de quienes son los sujetos obligados, cobrar este tributo, es un verdadero despropósito y otro atentado a principios tributarios de rango constitucional.
2.6. SE ROMPE EL PRINCIPIO QUE LA IGUALDAD ES LA BASE DEL TRIBUTO (CN 181)
2.6.1.CASO DE LA CONSERVACION DE PARQUES, JARDINES Y PASEOS PUBLICOS
Esta tasa es también ejemplo sobre la ruptura del principio de igualdad como base del tributo. En el caso de esta tasa, el cobrar por un servicio a contribuyentes que en su gran mayoría carecen de estos espacios públicos, no solo es una afrenta al principio de legalidad sino también al de igualdad que son principios cardinales de la tributación. Existe un déficit crónico de estos espacios en la ciudad. Se cuenta con una relación de metro cuadrado de verde público por habitante que no supera 6 m2- habitante. La municipalidad ha vendido espacios públicos, de manera irregular, ha dejado se ocupen los mejores espacios de la ciudad en manos de seccionales, clubes privados, particulares, privilegiando a unos pocos y perjudicando a muchos. Un mínimo de respeto al contribuyente que se ha visto avasallado en su derecho, a contar con ese espacio público vital, impide se aplique un tributo a quien se ha visto despojado del mismo. Una plaza, no funciona para toda la ciudad. Es un equipamiento urbano que se ubica en el trazado de los barrios, a los efectos de servir a una población determinada circunscripta a un radio limitado de influencia.
3. CONCLUSION
En base a todos estos elementos, Poder Ciudadano en Acción, los vecinos y vecinas abajo firmantes, así como diversas organizaciones de la sociedad civil, exigimos a nuestras autoridades comunales cuanto sigue:
1) Que los órganos del gobierno de la Municipalidad de Asunción, Intendencia y Junta Municipal, realicen una profunda revisión de la ordenanza general de tributos vigente para el año 2009, en atención a los argumentos expuestos precedentemente.
2) Que, en consecuencia, se resuelva de inmediato, la prórroga de la fecha establecida para el vencimiento del pago del impuesto inmobiliario y las tasas especiales correspondientes al año 2009, hasta tanto sean aclarados todos los cuestionamientos de fondo, realizados al cobro ilegal de tributos por parte de la municipalidad de Asunción, expuestos en esta presentación.
3) Que la Municipalidad de Asunción, convoque a audiencias públicas en los barrios, para informar a la ciudadanía sobre el proceso de revisión de los tributos y la ejecución del presupuesto 2009, transparentando de este modo, la estructura de costos de los servicios prestados por la municipalidad.
4) Dejar sin efecto la contratación a estudios jurídicos externos que actualmente se esta gestando, a abogados a quienes se otorga mandato para las gestiones de cobro judicial o extrajudicial de tributos correspondientes al año 2009.
5) Que las facturas cuyos aumentos, en el ultimo año, superaron los porcentajes establecidos en la Ordenanza Tributaria 2009, sean inmediatamente anuladas.
6) Que ningún asunceno siga pagando tributos injustos.
Sin otro particular, hacemos propicia la ocasión para saludarla muy atentamente
PODER CIUDADANO EN ACCION, Movimiento Ciudadano (PCA)
AFOSCI
Apoyo al Fortalecimiento de la Sociedad Civil.
FEDEM - Federación de Entidades Vecinalistas del Paraguay
Comisión Vecinal Arroyo Ferreira
Comisión Vecinal San Blas
Mesa Barrial - FRENTE SOCIAL Y POPULAR
¡¡QUEREMOS JUSTICIA TRIBUTARIA!!
Carlos Castro
Definición:
Organización que nace del esfuerzo de ciudadanos que aspiran un país con mayor equidad social y se propone establecer un canal de participación entre la ciudadana activa y el gobierno, sea este local o nacional.-
1) Objetivo General
“AMPLIAR Y FORTALECER LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN EL PARAGUAY”
Objetivos específicos
Construir ciudadanía activa, sana, respetuosa, honesta, responsable y organizada.
Generar y desarrollar espacios de participación, de crecimiento personal y grupal.
Fomentar iniciativas creativas e innovadoras mediante planes y acciones conjuntas.
Como?
PARTICIPANDO, APOYANDO, ACOMPAÑANDO, EXIGIENDO Y FORTALECIENDO LA TRASNPARENCIA EN LA GESTIÓN DE GOBIERNO TANTO NACIONAL COMO LOCAL.-
Para que?
PARA LOGRAR EL FORTALECIMIENTO DE UN SISTEMA DEMOCRÁTICO, REPRESENTATIVO, PARTICIPATIVO, PLURALISTA E INCLUYENTE.-
2) Mesas Temáticas
3) Nucleos Barriales
Organización de base que trabaja en retroalimentación sobre los temas que hacen al objetivo del movimiento, en cada barrio de la ciudad.-
Breve reseña histórica:
Es una Organización Política que nace de la efervescencia e inquietud ciudadana donde unidos como actores y contralores en la gesta cívica del 20 de abril del 2008, participaron activamente en las elecciones históricas del Paraguay, dando fin a la hegemonía en el poder de un solo partido, luego de 61 años consecutivos; sueño largamente acariciado por mas del 50% de los/paraguayos/as.
Como ciudadanos/as aspiramos a un Paraguay acogedor, próspero y honesto, donde se fomenten las buenas prácticas en valores y haya respeto a las leyes y a las personas; dónde los planes, proyectos y acciones conduzcan al ejercicio constructivo de ciudadanía con equidad social e igualdad de oportunidades, mediante un canal de participación activa en las políticas públicas, a nivel local, regional, departamental, nacional e internacional.
Visión
Construir una renovada sociedad, más informada, más participativa, más comprometida y mejor organizada, que por sí misma decida y exija a sus gobernantes responder a sus demandas y a sus aspiraciones.
Vivir en un Paraguay donde nada ni nadie esté por encima de la ley; donde el trabajo y el crecimiento económico sustentable sean las constantes en los 17 departamentos del País, para que la igualdad de oportunidades promuevan un desarrollo humano integral y un crecimiento país más equilibrado, que se traduzca en una cohesión social basada en el respeto, la equidad, la confianza y la solidaridad.
Contar con un ESTADO eficiente y honesto; que promueva el desarrollo social y la inversión productiva; haga y deje hacer; transparente y que rinda cuentas; pero también, que abra sus puertas para que la ciudadanía vigile y revise lo que se está haciendo con el dinero publico.
Misión
Contribuir al desarrollo de la sociedad, considerando a la ciudadanía como un actor social diverso, innovador, critico y responsable, en pleno ejercicio de la democracia y la participación ciudadana, creando condiciones de asociatividad; enriqueciendo el tejido social y mejorando la calidad de vida de la población en su conjunto.
Principios
Organización que nace del esfuerzo de ciudadanos que aspiran un país con mayor equidad social y se propone establecer un canal de participación entre la ciudadana activa y el gobierno, sea este local o nacional.-
1) Objetivo General
“AMPLIAR Y FORTALECER LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN EL PARAGUAY”
Objetivos específicos
Construir ciudadanía activa, sana, respetuosa, honesta, responsable y organizada.
Generar y desarrollar espacios de participación, de crecimiento personal y grupal.
Fomentar iniciativas creativas e innovadoras mediante planes y acciones conjuntas.
Como?
PARTICIPANDO, APOYANDO, ACOMPAÑANDO, EXIGIENDO Y FORTALECIENDO LA TRASNPARENCIA EN LA GESTIÓN DE GOBIERNO TANTO NACIONAL COMO LOCAL.-
Para que?
PARA LOGRAR EL FORTALECIMIENTO DE UN SISTEMA DEMOCRÁTICO, REPRESENTATIVO, PARTICIPATIVO, PLURALISTA E INCLUYENTE.-
2) Mesas Temáticas
- Educación y Cultura
Justicia -
Política
Desarrollo Sustentable (social-económico-ambienta
Seguridad Ciudadana (transporte, pavimento, residuos, esparcimiento)
3) Nucleos Barriales
Organización de base que trabaja en retroalimentación sobre los temas que hacen al objetivo del movimiento, en cada barrio de la ciudad.-
Breve reseña histórica:
Es una Organización Política que nace de la efervescencia e inquietud ciudadana donde unidos como actores y contralores en la gesta cívica del 20 de abril del 2008, participaron activamente en las elecciones históricas del Paraguay, dando fin a la hegemonía en el poder de un solo partido, luego de 61 años consecutivos; sueño largamente acariciado por mas del 50% de los/paraguayos/as.
Como ciudadanos/as aspiramos a un Paraguay acogedor, próspero y honesto, donde se fomenten las buenas prácticas en valores y haya respeto a las leyes y a las personas; dónde los planes, proyectos y acciones conduzcan al ejercicio constructivo de ciudadanía con equidad social e igualdad de oportunidades, mediante un canal de participación activa en las políticas públicas, a nivel local, regional, departamental, nacional e internacional.
Visión
Construir una renovada sociedad, más informada, más participativa, más comprometida y mejor organizada, que por sí misma decida y exija a sus gobernantes responder a sus demandas y a sus aspiraciones.
Vivir en un Paraguay donde nada ni nadie esté por encima de la ley; donde el trabajo y el crecimiento económico sustentable sean las constantes en los 17 departamentos del País, para que la igualdad de oportunidades promuevan un desarrollo humano integral y un crecimiento país más equilibrado, que se traduzca en una cohesión social basada en el respeto, la equidad, la confianza y la solidaridad.
Contar con un ESTADO eficiente y honesto; que promueva el desarrollo social y la inversión productiva; haga y deje hacer; transparente y que rinda cuentas; pero también, que abra sus puertas para que la ciudadanía vigile y revise lo que se está haciendo con el dinero publico.
Misión
Contribuir al desarrollo de la sociedad, considerando a la ciudadanía como un actor social diverso, innovador, critico y responsable, en pleno ejercicio de la democracia y la participación ciudadana, creando condiciones de asociatividad; enriqueciendo el tejido social y mejorando la calidad de vida de la población en su conjunto.
Principios
- Autonomía
Equidad
Participación
Transparencia
Carlos Castro
Como esfuerzo y fruto de dos años de trabajo, la Comisión Vecinal del Arroyo Ferreira del Barrio San Vicente de Asunción inauguró ayer las dos primeras plazoletas en la ribera del arroyo. La comunidad inicio el proceso de recuperación de este recurso natural que desde hace años es un problema
socioambiental para la zona.
La presidenta de la comisión vecinal, Rosa Martinez, explicó que la inauguración de estos espacios en la comunidad forma parte de un proceso de 2 años de concientización comunitaria. Expresó que estos espacios eran utilizados para acumular basura y que se ha logrado iniciar el proceso de recuperación de bordes del arroyo.
Las plazoletas forman parte del proyecto "Recuperemos el Arroyo Ferreira", iniciativa ganadora del Compromiso Aguasanía del Banco Mundial. Asimismo el emprendimiento cuenta con el apoyo de la Municipalidad de Asunción y la Secretaria del Medio Ambiente.
"Vimos que era un problema para la comunidad"
Carolina y Adriana, alumnas del colegio Félix Bogado participaron en la construcción de las plazoletas pintando carteles, escribiendo mensajes de conservación y repartiendo volantas para que los miembros de la comunidad cuiden el nuevo espacio.
Con vocación comunitaria
La profesora Josefa Chilavert, del Barrio Roberto L. Petit, comunidad también afectada por la situación arroyo Ferreira, forma parte del grupo colaborador del proyecto. Explicó que por la extensión del arroyo muchas zonas se ven afectadas y que por tanto buscan construir un muro de contención para ayudar a familias localizadas en la ladera del arroyo.
La docente, que trabaja hace 30 años en temas ambientales de su comunidad, forma parte de una Mesa de Trabajo Ambiental con varias comunidades. Manifestó que siempre deseó trabajar con la gente recuperando el medio ambiente que les pertenece.
Fuente: www.scnoticias.org (SC Noticias. Comunicando a la Sociedad Civil)
Carlos Castro
Dentro de la Campaña por la Participación Ciudadana para la Renovación de la Justicia, nos dirigimos a Usted a fin de invitarle al Debate con los candidatos al Consejo de la Magistratura, el día miércoles 2 de diciembre del año en curso a las 19:00 horas en el Cabildo, Chile y La Republica.
Persuadidos de que la autentica democratización del Paraguay pasa por una justicia libre de ataduras y de corruptelas y que no será posible una convivencia en igualdad de condiciones sin una justicia igual para todos, sin excepción.
En el convencimiento que juntos, todos los sectores de la sociedad, sea desde la ciudadanía civil organizada, desde los partidos políticos, desde los espacios de representación parlamentaria, desde el poder ejecutivo y los integrantes del Poder Judicial, entre todos podemos construir la sociedad que queremos.
Persuadidos de que la autentica democratización del Paraguay pasa por una justicia libre de ataduras y de corruptelas y que no será posible una convivencia en igualdad de condiciones sin una justicia igual para todos, sin excepción.
En el convencimiento que juntos, todos los sectores de la sociedad, sea desde la ciudadanía civil organizada, desde los partidos políticos, desde los espacios de representación parlamentaria, desde el poder ejecutivo y los integrantes del Poder Judicial, entre todos podemos construir la sociedad que queremos.