Poder Ciudadano en Acción - Paraguay
TITULO I:



DENOMINACIÓN. DOMICILIO. SIGLAS. COLORES. LEMAS. SÍMBOLOS. DISTINTIVOS.


ART 1°.- Se constituye un movimiento político con la denominación PODER CIUDADANO EN ACCION, cuyo objetivo es establecer una organización política formada por ciudadanos comprometidos, que desean construir un país con respeto a la dignidad humana y al desarrollo sustentable, participativo y democrático, incluyente, respetuoso de la diversidad, con mayores niveles de equidad y de inclusión social, apostando al libre mercado con regulación, y la gobernabilidad democrática e igualdad de oportunidades para todos los habitantes de la República, dentro de un estado democrático y garante de los derechos de una ciudadanía activa, movilizada y responsable.-

ART. 2°.- El MOVIMIENTO PODER CIUDADANO EN ACCION fija su domicilio en Asunción, Capital de la República del Paraguay, pudiendo constituirse en cualquier otro punto de la República, si así lo decide el movimiento.

ART. 3°.- Las siglas, colores, lemas, símbolos y distintivos son los siguientes: SIGLAS: PCA, COLOR: verde bosque profundo, LEMAS: ciudadanía comprometida, democracia participativa, desarrollo sustentable, SIMBOLO: 4 personas que levantan la mano izquierda en diferentes colores primarios: rojo, amarillo, verde y azul, con la palabra PODER en mayúscula grande y en letras mas pequeñas ciudadanos en acción, simbolizando una ciudadanía activa y empoderada e incluyente.


TITULO II.


FINES.


ART. 4°.- El Movimiento PODER CIUDADANO EN ACCION se constituye con la misión de “AMPLIAR Y FORTALECER LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA EN EL PARAGUAY” y tiene como fin ejercer una ciudadanía activa, comprometida y organizada. Para tal efecto asume los siguientes objetivos:


1. Generar y desarrollar espacios y mecanismos de participación, para el fortalecimiento cívico hacia una cultura en democracia.


2. Incidir en las políticas públicas, promoviendo y articulando iniciativas creativas, innovadoras y sostenibles, mediante programas, proyectos, planes y acciones conjuntas en la sociedad organizada (Actores políticos, sociales, públicos y/o privados).



TITULO III



AUTORIDADES Y ORGANOS DEL MOVIMIENTO


Art. 5°: Las autoridades y órganos del Movimiento son:


1) Asamblea de Miembros


2) Consejo Directivo, constituido por:

Coordinación General

Coordinación Adjunta

Secretaria Política

Secretaria de Actas

Secretaria de Finanzas

Secretaria de Medio Ambiente

Secretaria de Participación

Secretaria de Educación y Cultura

Secretaria de la Juventud

Secretaria de Eventos

Secretaria de Prensa Comunicación


Sindico Titular

Sindico Suplente



3) Núcleo de base

4) Comisiones de trabajo


ORGANOS:


1, Tribunal Electoral Independiente

2. Consejo de Diálogo y Mediación


CAPITULO IV


DE LAS ASAMBLEAS:


Art. 6.- La Asamblea Nacional es la autoridad soberana y suprema del Movimiento. Está compuesta por los miembros del movimiento, conforme a las leyes electorales vigentes.

Art. 7.- La Asamblea deliberará válidamente con la asistencia de más de la mitad de los miembros habilitados para votar. Si a la hora fijada el número de asambleístas asistentes fuere menor que el indicado, la Asamblea se reunirá válidamente media hora más tarde de la fijada para su iniciación, toda vez que el número de asambleístas presentes sea superior al tercio del total de los asambleístas.

Art. 8.- La Coordinación General, reunido el quórum, declarará abierta la Asamblea y ser procederá a la elección de las autoridades asamblearias, integrada por un Presidente/a y dos Secretarios/as. El Presidente dispondrá vía secretaría la lectura del orden del día con lo que se dará inicio a las deliberaciones.

Art. 9.- Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos, con excepción de aquellas para las cuales este Estatuto o las leyes nacionales exijan mayoría calificada.-

Art. 10.- Si surgiere un empate corresponderá al Presidente de la Asamblea desempatar directamente, salvo que el empate se verifique en la designación de autoridades, en estos casos se procederá previamente a realizar una segunda votación, y de persistir la igualdad desempatará el Presidente.

Art. 11.- Corresponde al Presidente de la Asamblea el otorgamiento de la palabra a los asambleístas, dirigir las deliberaciones y poner a consideración las mociones.

Art. 12.- Constituirán mociones de orden aquellas tendientes a encausar la Asamblea, siendo reconocidas en tal carácter las siguientes:

a) Que pase la Asamblea a cuarto intermedio;

b) Dar el asunto por suficientemente debatido;

c) Limitar el uso del tiempo a los oradores;

d) Cerrar la lista de oradores;

e) Considerar el asunto fuera del tema.-

Art. 13º.- Serán mociones de reconsideración las que soliciten la revisión de una resolución adoptada por la Asamblea y deberán formularse inmediatamente después de culminada la votación del tema en cuestión y ser secundadas por 10 (diez) asambleístas presentes. Para la aprobación de una moción de reconsideración se deberá contar con el voto afirmativo de dos tercios (2/3) de los votos presentes.-

Art. 14º.- En todos los casos no previstos en este Estatuto, se aplicará en forma supletoria el procedimiento parlamentario establecido para la Honorable Cámara de Diputados y disposiciones pertinentes.



CAPITULO II

DE LA ASAMBLEA NACIONAL ORDINARIA



ART. 15.- Es competencia de la Asamblea Nacional Ordinaria:



a) Elegir sus autoridades.

b) Considerar, aprobar o rechazar total o parcialmente la Memoria y Balance del Consejo Directivo del Movimiento.

c) Considerar los temas del orden del día,

d) Otorgar mandato a autoridades u órganos del movimiento.

e) Debatir y orientar los programas de trabajo para el próximo período;

f) Aprobar el otorgamiento de menciones especiales a personas o instituciones por servicios relevantes a la nación y/o al Movimiento

g) Elegir Miembros para todos los órganos del movimiento

h) Considerar en grado de Apelación las sanciones impuestas a sus miembros.

i) Establecer la cuota obligatoria y la modalidad de su aportación.

j) Dictar y reformar sus propios reglamentos.


CAPITULO III

DE LA ASAMBLEA NACIONAL EXTRAORDINARIA


Art. 16.- La Asamblea Nacional Extraordinaria será convocada por el Consejo Directivo o a solicitud escrita de por lo menos el veinte por ciento (20%) del total de asambleístas, o del Sindico. La petición deberá ser fundada y dirigida al Consejo Directivo conteniendo nombre, número de cédula y firma.

Art. 17.- La convocatoria se realizará con 15 (quince) días de anticipación y deberá expresar con exactitud los asuntos a tratarse, los que no podrán ser modificados por la Asamblea. En los casos en que los temas a ser considerados por la Asamblea se refieran exclusivamente a temas y cuestiones electorales urgentes, el plazo podrá ser inferior. La convocatoria contará, en lo que fuere aplicable, con los recaudos formales requeridos para la Asamblea Ordinaria.-

Art. 18.- Es competencia de la Asamblea Nacional Extraordinaria:

a) Pronunciarse ante hechos que afecten al Movimiento;

b) Otorgar mandatos especiales a los órganos del Movimiento o a cualquiera de sus miembros;

c) Reformar parcialmente el Estatuto del Movimiento.

d) Resolver las propuestas y condiciones de alianzas o acuerdos políticos transitorios para las elecciones nacionales, departamentales y/o municipales.

e) Resolver sobre el apoyo del Movimiento a candidaturas independientes o de otros partidos políticos.

f) Crear, ampliar o suprimir los órganos funcionales del Movimiento.

g) Considerar y resolver cualquier otro asunto que no sea de la competencia de otros órganos del movimiento.


CAPITULO IV



DEL CONSEJO DIRECTIVO


Art. 19º.- La conduccion general del movimiento estará a cargo del Consejo Directivo que estará compuesto por: un/a Coordinador/a General, un/a coordinador/a adjunto/a, un/a Secretario/a Política, un Secretario/a Jurídico, un/a Secretario/a de Actas, un/a Secretario/a de Finanzas, un/a Secretario/a de Medio Ambiente, un/a Secretario/a de Participación, un/a Secretario/a de Educación y Cultura, un/a Secretaria de la Juventud, un/a Secretario/a de Eventos, un/a Secretario/a de Prensa y Comunicación.

ART. 20.- La elección del Consejo Directivo se hará por voto directo, igual y secreto en las elecciones internas del movimiento.

ART. 21º.- El Consejo Directivo se reunirá en forma ordinaria al menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando se considere necesario a iniciativa de la Coordinación General o del veinte por ciento (20%) de sus miembros.

ART. 22º.- Son atribuciones del Consejo Directo:

a) La conducción de la actividad política e institucional del movimiento;

b) La dirección y coordinación de las reuniones del movimiento.

c) La administración de los bienes del movimiento;

d) La fiscalización y control del respeto a la orientación política, fines y principios del movimiento por parte de los demás órganos del movimiento y de los miembros;

e) Requerir la colaboración de cualquier miembro del movimiento para el cumplimiento de los fines y objetivos del movimiento;

f) Dictar su propio reglamento de sesiones y crear secretarías, comisiones de trabajo, y, núcleos de base, que fueren necesarias reglamentando sus funciones;

g) Derivar al Consejo de Dialogo y Mediación el abordaje de diferencias que surjan o puedan surgir en las relaciones entre miembros del Movimiento y en cuestiones vinculadas con a las relaciones institucionales y redes del Movimiento.

h) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y resoluciones de las Asambleas;

i) Mantener la comunicación y cohesión entre los representantes nacionales propuestos, electos o nombrados pertenecientes al Movimiento.

j) Preparar y presentar la Memoria y Balance a la Asamblea Ordinaria;

k) Habilitar el Registro de Miembros del Movimiento, el cual estará a disposición de los interesados en forma permanente de conformidad al Estatuto y a los reglamentos del movimiento.

l) Resolver la admisión de miembros al Movimiento.


ART. 23º.- Corresponde a la Coordinación General:


a) La representación legal y política del Movimiento de conformidad a estos estatutos;

b) Ejercer la administración del Movimiento conjuntamente con la Secretaria de Finanzas, pudiendo adquirir derechos y contraer obligaciones.

c) Otorgar poderes generales y especiales para la representación legal del Movimiento.

d) Coordinar las Asambleas, las sesiones del Consejo Directivo y los actos del Movimiento.

e) Decidir con su voto en los casos de empate previstos en este estatuto.

f) Mantener la comunicación y cohesión entre los representantes nacionales propuestos, electos o nombrados pertenecientes al Movimiento.

g) Elaborar y monitorear los Planes Estratégicos y Operativos del Movimiento.

h) Autorizar oficialmente con su firma los documentos de carácter político y organizacional del Movimiento.


ART. 24º.- Corresponde a la Coordinación Adjunta:

a) Secundar a la Coordinación General en las tareas de dirección emprendidas por ésta.

b) Participar en la coordinación de los trabajos de las Secretarias.

c) Reemplazar a la Coordinación General temporal o definitivamente.

d) Suplir a las Secretarías temporalmente.


ART. 25º.- Corresponde a la Secretaria Política:

a) Ejercer la dirección política del Movimiento conjuntamente con la Coordinación General.

b) Firmar con la Coordinación General documentos de carácter político.

c) Articular los aspectos políticos de los trabajos de las Secretarias conjuntamente con la Coordinación General.


ART. 26º.- Corresponde a la Secretaria de Actas:

a) Asistir a Asambleas y sesiones del Consejo Directivo redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro de actas correspondiente quien firmará con la Coordinación General.

b) Firmar con la Coordinación General la correspondencia y todo documento del Movimiento.

c) Convocar a las sesiones del Consejo Directivo.

d) Llevar el libro de actas y el registro de miembros y simpatizantes del Movimiento.-


ART. 27º.- Corresponde a la Secretaria de Finanzas:

a) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y a las Asambleas.

b) Proponer planes de obtención de recursos para la sostenibilidad del Movimiento.

c) Cobrar las cuotas y donaciones que reciba el Movimiento.

d) Llevar los libros de contabilidad.

e) Presentar al Consejo Directivo el balance mensual y preparar con el contador el balance general, cuenta de gastos y recursos correspondientes al ejercicio fenecido que, previa aprobación del Consejo Directivo, será puesto a consideración de la Asamblea Ordinaria.

f) Firmar con la Coordinación General los recibos y demás documentos de la Secretaría de Finanzas, efectuando los pagos resueltos por el Consejo Directivo.

g) Depositar dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles, en la institución bancaria habilitada a nombre del Movimiento los aportes, cuotas y demás contribuciones recibidas, pudiendo retener en caja un fondo que determine el Consejo Directivo.

h) Dar cuenta del estado económico del Movimiento al Consejo Directivo y al órgano de fiscalización, todas las veces que lo requieran.-

ART. 28º.- Corresponde a la Secretaria de Medio Ambiente:


a) Asistir a Asambleas y sesiones del Consejo Directivo.

b) Elaborar y planificar en forma coordinada con la Secretaria Política y la Coordinación General los planes de acciones de política ambiental que serán planteadas por el Movimiento.

c) Ejecuta y Fiscaliza el proceso de implementación de los planes ambientales del movimiento.

d) Promueve campañas de sensibilización sobre Ambiente.

e) Firma con la Coordinación General los documentos ambientales que emita el movimiento.

ART. 29º.- Corresponde a la Secretaria de Participación:

a) Asistir a Asambleas y sesiones del Consejo Directivo

b) Elaborar y planificar en forma coordinada con la Secretaria Política y la Coordinación General los planes de acciones de política de participación ciudadana que serán planteadas por el Movimiento.

c) Ejecuta y Fiscaliza el proceso de implementación de los planes de participación ciudadana del movimiento.

d) Promueve campañas de sensibilización sobre Participación Ciudadana

e) Firma con la Coordinación General los documentos participativos que emita el movimiento.

ART. 30º.- Corresponde a la Secretaria de Educación y Cultura:

a) Asistir a Asambleas y sesiones del Consejo Directivo

b) Elaborar y planificar en forma coordinada con la Secretaria Política y la Coordinación General los planes de acciones de política de educación y formación integral que serán planteadas por el Movimiento.

c) Promover campañas de sensibilización para la implementación de una formación integral de los individuos, con visión de desarrollo sustentable.

d) Proponer y llevar adelante cursos, talleres, charlas que apunten a la formación integral de liderazgos del movimiento, sea a nivel nacional como internacional.

e) Promover acciones que generen espacios de expresión cultural

f) Firma con la Coordinación General los documentos educativos que emita el movimiento.


ART. 31º.- Corresponde a la Secretaria de la Juventud:

a) Asistir a Asambleas y sesiones del Consejo Directivo

b) Elaborar y planificar en forma coordinada con la Secretaria Política y la Coordinación General los planes de acciones de política de juventud que serán planteadas por el Movimiento.

c) Promover acciones que despierten el interés juvenil sobre temas de actualidad.

d) Firma con la Coordinación General los documentos referentes a la juventud que emita el movimiento.


ART. 32º.- Corresponde a la Secretaria de Eventos;

a) Asistir a Asambleas y sesiones del Consejo Directivo

b) Llevar la agenda de actividades del Movimiento

c) Elaborar y planificar en forma coordinada con la Coordinación General las distintas actividades del Movimiento.

d) Informar a las autoridades, órganos y miembros en general de dichas actividades.

e) Firma con la Coordinación General las comunicaciones internas del movimiento.


ART. 33º.- Corresponde a la Secretaría de Prensa y Comunicación:

a) Asistir a Asambleas y sesiones del Consejo Directivo

b) Elaborar y distribuir gacetillas con la información que el Movimiento resuelva.

c) Convocar la presencia de los medios de comunicación para dar a conocer la postura del movimiento en los diversos temas.

d) Trabajar en forma directa con la Coordinación General en todo lo que hace a la comunicación del movimiento, sea virtual, escrita, televisiva, radial, y cualquier otra forma de manifestación publica.

e) Elaborar los planes comunicacionales a fin de posicionar temas que el Movimiento protagonice.

f) Firma con la Coordinación General los comunicados dirigidos a la opinión publica emitidos por el movimiento.


ART. 34°.- Quórum. Habrá quórum con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. La ausencia injustificada a tres reuniones consecutivas o cinco alternadas, será puesta a consideración del Consejo Directivo, quien convocara a este miembro para escucharlo.


ART. 35°.- El Consejo Directivo deberá instalarse dentro de los ocho días de su proclamación oficial por parte del Tribunal Electoral.

Art 36º.- Sindico Titular. Corresponde al Síndico:

1. Ejercer la supervisión del cumplimiento de las normas establecidas en estos estatutos, resoluciones de Asamblea y del Consejo Directivo.

2. Dictaminar sobre la Memoria y Balance presentados por el Consejo Directivo;

cuyo informe será presentado en la Asamblea General Ordinaria.

Art. 37. Sindico Suplente: Corresponde al Sindico Suplente sustituir al Sindico Titular con las mismas funciones y atribuciones, en caso de renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento legal que establezca el código electoral.


Art. 38. Núcleo de base Barrial, Distrital y Departamental: Es responsabilidad de los núcleos de base promover la participación ciudadana activa y organizada a nivel barrial, distrital yo departamental en las actividades del movimiento.-

Se organizaran de la misma manera que esta organizado el Consejo Directivo del Movimiento, en Secretarias por ejes temáticos, con una coordinación general del barrio, Distrito o Departamento.

Art. 39. Comisiones de trabajo: Serán creadas las Comisiones de trabajo, de acuerdo a las necesidades planteadas por el Consejo Directivo, o a propuesta de los Miembros del Movimiento.


CAPITULO IV


Art. 40. DE LOS ORGANOS DEL MOVIMIENTO:

1. Tribunal Electoral Independiente: Es el órgano encargado de llevar adelante los procesos eleccionarios del Movimiento. Estará constituido por 3 miembros titulares y dos suplentes, quienes duraran en sus funciones el mismo periodo del Consejo Directivo. Dictara su propio reglamento de funcionamiento. Estos serán electos en Asamblea Ordinaria por el voto personal, secreto, libre, directo e igual de los Asambleístas, por mayoría simple. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos

a. Tendrá a su cargo la convocatoria a Asambleas Ordinarias y o extraordinarias.

b. Sera el responsable de la convocatoria, dirección, y control de las elecciones internas del Movimiento, llegando hasta la proclamación de autoridades.

2. Consejo de Diálogo y Mediación: Instancia encargada de resolver los conflictos suscitados entre los miembros del movimiento y en cuestiones vinculadas con las relaciones institucionales y redes del Movimiento.

Dictara su propio reglamento interno, de conformidad a lo estipulado en la Ley de Mediación. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos.

CAPITULO V:

DE LOS MIEMBROS DEL MOVIMIENTO

Art. 41. Para ser miembros del Movimiento PODER CIUDADANO EN ACCION, ser requiere haber cumplido 18 años de edad, residir en el territorio nacional y estar inscripto en el Registro Cívico Permanente.

Además de:

1. Haber propuesto la constitución del Movimiento en la Asamblea Fundacional.

2. Haber firmado la adherencia como proponente del Movimiento.


TITULO VII

DE LA DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL MOVIMIENTO

ART. 42°.- El Movimiento Político fenece en su personería política por la finalización de las elecciones para la cual se haya constituido. Art. 78, inc d) CE

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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